Protecciones en Caso de Fallecimiento

PROTECCIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El socio tendrá protecciones en caso de fallecimiento al duplicarse cierta cantidad de sus ahorros y condonándole hasta una cierta cantidad del saldo de préstamo, el socio queda asegurado, tomando en cuenta los siguiente:

Requisitos

  • Tener cubierta la parte social.
  • Tener una antigüedad como socio de 6 meses.
  • Este servicio cubrirá a los socios que no hayan cumplido 67 años de edad.

Protección al Ahorro:

Al fallecimiento del socio, se entregará al beneficiario, una cantidad igual al saldo que haya tenido en AHORRO ORDINARIO sin tomar en cuenta los últimos 6 meses. Socios que fallezcan mayores de 67 años solo están protegidos los depósitos realizados 6 meses antes del deceso.

Esta protección se cubrirá siempre y cuando el socio haya ahorrado sistemáticamente.

Se revisarán las aportaciones realizadas seis meses antes de del fallecimiento del socio, si se detectaran depósitos fuera de lo comun, no se tomaran en cuenta para efectos de protección.

Protección al Préstamo:

Se condonará cierta cantidad del adeudo que el socio fallecido tenga en ese momento.

Para mayores de 67 años, cubrirá el saldo de préstamo hasta 6 meses antes del deceso.

Esta protección se cubrirá siempre y cuando el socio no haya dejado de abonar y este al corriente.

NO QUEDAN ASEGURADOS

  • Cuando no haya cumplido con alguno de los requisitos mencionados.
  • Los socios que tengan más de 90 días sin ahorrar.
  • Los socios que tengan sus préstamos con abonos vencidos.
  • Los socios con préstamos para gastos médicos que fallezcan dentro de los primeros 90 días siguientes al otorgamiento. (excepciones, salvo por accidente, suicidio, muerte violenta, etc.).
  • Socios con incrementos de considerables en sus saldos de ahorro y que fallezcan dentro de los primeros 90 días siguientes al depósito.
  • Cuando el reclamo se efectué después de 180 días de ocurrido el fallecimiento.
  • Cuando se detecte que el socio haya intentado engañar a la institución, sabiendo que padecía una enfermedad terminal y fallezca por causa de ésta, dentro de los 12 meses siguientes de haber recibido el préstamo.
  • Cuando el fallecimiento ocurra como consecuencia de guerras, disturbios, terremotos, muerte colectiva.
  • En caso de los ahorradores menores, no están protegidos por este servicio, solo se entregará al beneficiario el saldo que se tenga en ahorros en la cuenta antes de fallecer.

PROFUN (Protección Funeraria)

  • Tener la parte social completa.
  • Que hayan ingresado antes de cumplir 67 años de edad.
  • Tengan más de 6 meses de haber ingresado a la Caja Popular.
  • Tengan depósitos en su cuenta de ahorro (ahorro sistemático).
  • Estén al corriente con sus préstamos vigentes.

NO QUEDAN ASEGURADOS

  • Cuando no haya cumplido con alguno de los requisitos mencionados anteriormente.
  • Socios que ingresen con 67 años o más.
  • Cuando se detecte que el socio haya intentado engañar a la institución, sabiendo que padecía una enfermedad terminal y fallezca por causa de ésta, dentro de los 12 meses siguientes de haber recibido el préstamo.
  • Cuando el fallecimiento ocurra como consecuencia de guerras, disturbios, terremotos, muerte colectiva.
  • En caso de los ahorradores menores, no están protegidos por este servicio, solo se entregará al beneficiario el saldo que se tenga en ahorros en la cuenta antes de fallecer.

Para solicitar estos beneficios se deberán presentar:

  • Acta de Defunción certificada (Original y Copia).
  • Libreta y/ o tarjeta  del Socio fallecido.
  • Identificación oficial con fotografía y acta de nacimiento del socio fallecido, así también del o los beneficiarios, además acta expedida por el Ministerio Público en caso de muerte accidental o violenta.

Esta documentación deberá ser presentada a la Caja Popular para tramitar los beneficios a más tardar 15 días  después del deceso

Información sujeta a modificaciones sin previo aviso